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Subvención Mantenimiento de empleo autónomo 2017 (CANTABRIA)

Subvenciones-Cantabria

Subvención Mantenimiento de empleo autónomo 2017 (CANTABRIA)

23 mayo, 2017
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Fecha de publicación: 23 de mayo de 2017

Requisitos para solicitar la subvención

  1. Estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
  2. Haber cotizado ininterrumpidamente en el RETA o mutualidad durante al menos los tres (3) años anteriores a la publicación de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco (5) años.
  3. Desarrollar la actividad económica en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea en empresas de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, con la excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
  4. Contar con una la plantilla de no más de nueve (9) trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación en el BOC de la Convocatoria.
  5. Los demás requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Las personas solicitantes de las ayudas deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Exclusiones

  1. Hayan sido beneficiarios de subvenciones para la promoción del empleo autónomo consistente en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, gestionadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dentro los cuatro (4) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Hayan sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro (4) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Hayan sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos (2)años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales.
  4. Las personas que no puedan percibir ayudas de minimis.
  5. Cuando concurran en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

 

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