...
Asesoría Gestoría AseMar

Pisos Turísticos Cantabria

AseMar

septiembre, 2025
Gestoría AseMar Castro Urdiales
Aspecto Decreto 225/2019Decreto 50/2025
Ámbito subjetivo / quién puede ser titularSólo personas físicas propietarias de la vivienda. La persona titular era quien ostentase la propiedad.Amplía a personas jurídicas y quienes tengan un derecho de uso sobre la vivienda, no solo la propiedad.
Modalidades de viviendavivienda de cesión completa / vivienda de cesión compartida.Se mantienen esas dos modalidades, pero hay más exigencias para cada una. En la modalidad compartida, la persona propietaria debe residir en la vivienda cuando se arrienden habitaciones.
Declaración responsable / inicio de actividadSe presentaba una declaración responsable antes de iniciar la actividad, en la que el titular afirmaba que cumplía ciertos requisitos (propiedad, cédula de habitabilidad, extintor, etc.).Se mantiene la declaración responsable, pero con requisitos esenciales previos más estrictos y documentación complementaria (certificado urbanístico, etc.).
Compatibilidad urbanística / uso del sueloEn el decreto de 2019 no había obligación explícita de un informe de compatibilidad urbanística previo al inicio, salvo como parte de otras normas municipales.Ahora es obligatorio presentar un informe de compatibilidad de uso turístico emitido por el ayuntamiento donde esté la vivienda, para todas las VUT (nuevas o existentes).
Comunidad de propietariosEn 2019, se requería una declaración de que los estatutos / acuerdos de la comunidad no prohíben o restringen el uso como VUT. Pero no había una exigencia previa de aprobación comunitaria específica.En 2025, para VUT nuevas o declaraciones responsables presentadas después del 3 de abril de 2025, se exige aprobación expresa de la comunidad de propietarios conforme a la ley de propiedad horizontal modificada.
Seguridad / salud / equipamientoRequisitos básicos: extintor por planta, cédula de habitabilidad, placas identificativas, hojas de reclamaciones, teléfono de contacto, normas visibles, etc.Se añaden exigencias nuevas: detector de humo, sistema de monitorización del ruido, botiquín de primeros auxilios, información turística en la vivienda, etc.
Régimen sancionadorEstaba en el decreto de 2019, remitiéndose a la Ley de Ordenación del Turismo de Cantabria. Las sanciones variaban según infracciones.Se mantiene sanción, con importes nuevos o equivalentes más claramente definidos; se prevén consecuencias fuertes si no se adaptan los existentes.
Disposición transitoria / adaptaciónNo aplicaba porque era la normativa que regía hasta su derogación; los que ya estaban bajo ella cumplían con ella.Se da un plazo de 8 meses desde la entrada en vigor para que las viviendas turísticas existentes, inscritas o en trámite, se adapten a los nuevos requisitos.
Entrada en vigor / derogaciónDecreto 225/2019 prevé su vigencia hasta que sea derogado.Decreto 50/2025 deroga expresamente el 225/2019. Entra en vigor al día siguiente de su publicación; obligación para todos los tipos de VUT (nuevos y los ya inscritos/tramitados) de adaptarse salvo algunas excepciones temporales.
Aspecto Decreto 225/2019Decreto 50/2025
Ámbito subjetivo / quién puede ser titularSólo personas físicas propietarias de la vivienda. La persona titular era quien ostentase la propiedad.Amplía a personas jurídicas y quienes tengan un derecho de uso sobre la vivienda, no solo la propiedad.
Modalidades de viviendavivienda de cesión completa / vivienda de cesión compartida.Se mantienen esas dos modalidades, pero hay más exigencias para cada una. En la modalidad compartida, la persona propietaria debe residir en la vivienda cuando se arrienden habitaciones.
Declaración responsable / inicio de actividadSe presentaba una declaración responsable antes de iniciar la actividad, en la que el titular afirmaba que cumplía ciertos requisitos (propiedad, cédula de habitabilidad, extintor, etc.).Se mantiene la declaración responsable, pero con requisitos esenciales previos más estrictos y documentación complementaria (certificado urbanístico, etc.).
Compatibilidad urbanística / uso del sueloEn el decreto de 2019 no había obligación explícita de un informe de compatibilidad urbanística previo al inicio, salvo como parte de otras normas municipales.Ahora es obligatorio presentar un informe de compatibilidad de uso turístico emitido por el ayuntamiento donde esté la vivienda, para todas las VUT (nuevas o existentes).
Comunidad de propietariosEn 2019, se requería una declaración de que los estatutos / acuerdos de la comunidad no prohíben o restringen el uso como VUT. Pero no había una exigencia previa de aprobación comunitaria específica.En 2025, para VUT nuevas o declaraciones responsables presentadas después del 3 de abril de 2025, se exige aprobación expresa de la comunidad de propietarios conforme a la ley de propiedad horizontal modificada.
Seguridad / salud / equipamientoRequisitos básicos: extintor por planta, cédula de habitabilidad, placas identificativas, hojas de reclamaciones, teléfono de contacto, normas visibles, etc.Se añaden exigencias nuevas: detector de humo, sistema de monitorización del ruido, botiquín de primeros auxilios, información turística en la vivienda, etc.
Régimen sancionadorEstaba en el decreto de 2019, remitiéndose a la Ley de Ordenación del Turismo de Cantabria. Las sanciones variaban según infracciones.Se mantiene sanción, con importes nuevos o equivalentes más claramente definidos; se prevén consecuencias fuertes si no se adaptan los existentes.
Disposición transitoria / adaptaciónNo aplicaba porque era la normativa que regía hasta su derogación; los que ya estaban bajo ella cumplían con ella.Se da un plazo de 8 meses desde la entrada en vigor para que las viviendas turísticas existentes, inscritas o en trámite, se adapten a los nuevos requisitos.
Entrada en vigor / derogaciónDecreto 225/2019 prevé su vigencia hasta que sea derogado.Decreto 50/2025 deroga expresamente el 225/2019. Entra en vigor al día siguiente de su publicación; obligación para todos los tipos de VUT (nuevos y los ya inscritos/tramitados) de adaptarse salvo algunas excepciones temporales.
AspectoDecreto 50/2025
Ámbito subjetivo / quién puede ser titularAmplía a personas jurídicas y quienes tengan un derecho de uso sobre la vivienda, no solo la propiedad.
Modalidades de viviendaSe mantienen esas dos modalidades, pero hay más exigencias para cada una. En la modalidad compartida, la persona propietaria debe residir en la vivienda cuando se arrienden habitaciones.
Declaración responsable / inicio de actividadSe mantiene la declaración responsable, pero con requisitos esenciales previos más estrictos y documentación complementaria (certificado urbanístico, etc.).
Compatibilidad urbanística / uso del sueloAhora es obligatorio presentar un informe de compatibilidad de uso turístico emitido por el ayuntamiento donde esté la vivienda, para todas las VUT (nuevas o existentes).
Comunidad de propietariosEn 2025, para VUT nuevas o declaraciones responsables presentadas después del 3 de abril de 2025, se exige aprobación expresa de la comunidad de propietarios conforme a la ley de propiedad horizontal modificada.
Seguridad / salud / equipamientoSe añaden exigencias nuevas: detector de humo, sistema de monitorización del ruido, botiquín de primeros auxilios, información turística en la vivienda, etc.
Régimen sancionadorSe mantiene sanción, con importes nuevos o equivalentes más claramente definidos; se prevén consecuencias fuertes si no se adaptan los existentes.
Disposición transitoria / adaptaciónSe da un plazo de 8 meses desde la entrada en vigor para que las viviendas turísticas existentes, inscritas o en trámite, se adapten a los nuevos requisitos.
Entrada en vigor / derogaciónDecreto 50/2025 deroga expresamente el 225/2019. Entra en vigor al día siguiente de su publicación; obligación para todos los tipos de VUT (nuevos y los ya inscritos/tramitados) de adaptarse salvo algunas excepciones temporales.

Obligaciones esenciales de la nueva norma (50/2025)

Esto resume lo que ahora se exige:

  • Declaración responsable con contenidos esenciales (capacidad, titularidad, etc.).
  • Informe de compatibilidad urbanística municipal.
  • Aprobación de la comunidad de propietarios si la declaración responsable o licencia es posterior al 3 de abril de 2025.
  • Equipamientos de seguridad: detector de humo, sistema de monitorización del ruido, extintores, etc.
  • Botiquín de primeros auxilios, información turística, placas identificativas, hoja de reclamaciones, teléfono de contacto visible.
  • Cumplimiento continuo: mantener los requisitos mientras la actividad esté en marcha.

Excepciones / aspectos de irretroactividad

  • La aprobación de la comunidad de propietarios no puede exigirse para aquellas declaraciones responsables o viviendas de uso turístico que estaban en funcionamiento antes del 3 de abril de 2025.
  • Todos los titulares de viviendas turísticas ya inscritas definitivamente, o en proceso de tramitación (o en fase de comprobación), tienen plazo de 8 meses desde la entrada en vigor para presentar la declaración responsable conforme al Anexo correspondiente y adaptarse al resto de requisitos.

Guía paso a paso para cumplir con el nuevo Decreto

Voy a indicar lo que debes hacer si:

  • A) La licencia no está concedida aún (nuevo solicitante).
  • B) La licencia ya está concedida o estás ya operando / inscrito.

A) Si la licencia no esta concedida (nuevo solicitante)

1.Verificar que la vivienda no esté excluida

    • Que no esté calificada como vivienda protegida.
    • Que cumpla con el uso permitido en el planeamiento urbanístico del municipio. Si no, puede ser denegado.

2.Titularidad

    • Asegurarte de que tienes título jurídico: propiedad o derecho de uso suficiente.
    • Si es persona jurídica, verificar que esté representado legalmente.

3.Comunidad de Propietarios

    • Verificar estatutos para ver si existe prohibición.
    • Si la solicitud de licencia o declaración responsable es posterior al 3 de abril de 2025, obtener aprobación expresa de la comunidad conforme a la Ley de Propiedad Horizontal modificada.

4.Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento

    • Solicitar al ayuntamiento correspondiente un informe que certifique que el uso turístico es compatible en esa vivienda y zona.

5.Preparar equipamiento necesario

Algunos de los requisitos que deberás cumplir:

    • Extintor (por planta) visible y accesible.
    • Detector de humo.
    • Sistema de monitorización del ruido.
    • Botiquín de primeros auxilios.
    • Información turística disponible para los huéspedes.
    • Placa identificativa, teléfono de contacto visible, hojas de reclamaciones.

6.Declaración responsable conforme al nuevo Anexo del Decreto 50/2025

    • Rellenar la declaración responsable de apertura. Afirmar que cumples todos los requisitos esenciales.
    • Adjuntar la documentación que lo acredite: título de propiedad/derecho de uso, informe urbanístico, certificados técnicos, etc.

7.Inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria

    • La declaración responsable sirve para la inscripción previa. Sin ella, no se puede operar.

8.Cumplimiento continuo

    • Asegurar el mantenimiento de todas las condiciones mientras dure la actividad.
    • Tener documentación acreditativa disponible para inspecciones.

A) Si ya tienes la licencia concedida o estás operando / inscrito

1.Comprobar situación

    • Ver cuándo presentaste la declaración responsable o cuándo se concedió la licencia: antes o después del 3 de abril de 2025. Eso determinará si necesitas aprobación comunitaria, etc.
    • Ver si estás inscrito definitivamente o en fase de comprobación.

2.Adaptarte al nuevo Decreto en el plazo establecido

    • Tienes 8 meses desde la entrada en vigor (es decir, desde alrededor del 26 de julio de 2025) para cumplir con todos los requisitos nuevos.

3.Documentación nueva a presentar

    • Declaración responsable conforme al Anexo V que incorpora los requisitos nuevos.
    • Informe de compatibilidad urbanística municipal.
    • Si licencia/declaración posterior al 3 de abril de 2025, aprobación expresa de la comunidad de propietarios. Si anterior, esa exigencia no aplica retroactivamente.

4.Implementar medidas de seguridad / equipamiento nuevas si aún no las tienes:

    • Detector de humo
    • Sistema de medición / monitorización de ruido
    • Botiquín
    • Información turística visible
    • Revisión de placas, teléfonos de contacto, hojas de reclamaciones, etc.

5.Control y registro

    • Asegurarte de que estás inscrito correctamente en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
    • Mantener todos los certificados, permisos y autorizaciones al día para posibles inspecciones.

6.Obtener apoyo o asesoría si es necesario

    • En algunos casos puede ser necesario apoyo técnico (arquitecto / ingeniero) para emitir certificados.
    • Verificar con tu Ayuntamiento si hay normas municipales o ordenanzas locales que imponen más condiciones (limitaciones por zonas, número por edificio, etc.).

7.Sanciones si no se adapta

    • Si no cumples en plazo, te pueden imponer sanciones administrativas, incluso cancelación de inscripción, cese de actividad.

 

Contenido relacionado

Castro Urdiales
Política de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Política de privacidad.

Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.