La Ley Crea y Crece entra en una nueva etapa durante 2026 con el desarrollo de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. La publicación del Real Decreto 238/2026 permite conocer con mucha más precisión cómo funcionará el nuevo sistema y, sobre todo, cuáles serán los plazos que tendrán las empresas para adaptarse.
Una de las preguntas más importantes es cuándo será obligatoria la factura electrónica. Aunque el reglamento ya ha sido publicado, el contador de los plazos de 12 y 24 meses todavía depende de la entrada en vigor de la Orden Ministerial prevista para desarrollar la solución pública de facturación electrónica.
En este artículo explicamos de forma sencilla qué cambia con la Ley Crea y Crece, qué empresas estarán afectadas y cuándo comenzarán realmente los plazos de adaptación.
Ley Crea y Crece: ¿cuándo será obligatoria la factura electrónica?
Esta es probablemente la pregunta que más interesa actualmente a empresas, autónomos y profesionales.
El Real Decreto 238/2026 establece que la aplicación efectiva de la obligación queda vinculada a la Orden Ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica.
Será la publicación de esta Orden la que complete el desarrollo reglamentario y ponga en marcha el contador de los plazos previstos por la Ley Crea y Crece.
Por tanto, los plazos de adaptación no comenzaron con la publicación del Real Decreto el 31 de marzo de 2026.
Plazos de la Ley Crea y Crece: 12 y 24 meses
Una vez entre en vigor la Orden Ministerial pendiente, la obligación se implantará de manera progresiva.
Empresas con más de 8 millones de euros
Los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior deberán aplicar el nuevo sistema una vez transcurridos:
12 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
Resto de empresas, pymes y profesionales
Para el resto de empresarios y profesionales el plazo será mayor:
24 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial.
Esto significa que no resulta correcto establecer actualmente una fecha definitiva de obligatoriedad simplemente sumando 12 o 24 meses a la publicación del Real Decreto.
El punto de partida será la Orden Ministerial.
¿Qué empresas estarán afectadas?
El nuevo sistema está dirigido fundamentalmente a las operaciones comerciales realizadas entre empresarios y profesionales (B2B).
Cuando una empresa o profesional esté obligado a expedir factura por una operación realizada en el desarrollo de su actividad, deberá hacerlo electrónicamente cuando el destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España, en los términos establecidos por la normativa.
Existen determinadas excepciones. Entre ellas se encuentran, con carácter general, las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas, salvo determinados supuestos de facturas simplificadas cualificadas.
Por tanto, estamos ante un cambio especialmente relevante para las relaciones comerciales empresa-empresa y empresa-profesional.
¿Cómo funcionará la nueva factura electrónica?
El modelo aprobado contempla dos grandes posibilidades.
Las empresas podrán utilizar la solución pública de facturación electrónica o trabajar mediante plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que cumplan los requisitos establecidos.
Además, ambas vías deberán poder convivir.
Cuando una empresa no haya acordado expresamente con sus proveedores recibir las facturas mediante una plataforma privada, se entenderá que ha elegido como punto de recepción la solución pública de facturación electrónica.
Esto permitirá que una pequeña empresa no tenga necesariamente que contratar una plataforma privada únicamente para poder recibir una factura electrónica.
Las plataformas privadas deberán estar conectadas
Uno de los aspectos más interesantes del nuevo modelo es la interoperabilidad.
No se pretende crear diferentes sistemas completamente aislados.
Las plataformas privadas deberán cumplir determinados requisitos de interconexión e interoperabilidad, permitiendo que las facturas puedan circular correctamente dentro del sistema.
Además, cuando una factura sea emitida utilizando una plataforma privada, deberá remitirse simultáneamente una copia electrónica fiel a la solución pública, en los términos establecidos por el Real Decreto.
El objetivo es crear un verdadero ecosistema nacional de factura electrónica y no simplemente sustituir el PDF por otro archivo electrónico.
Ya no hablamos simplemente de enviar un PDF por correo electrónico
Este es otro punto que conviene aclarar.
La futura factura electrónica B2B será una factura creada, transmitida y recibida electrónicamente conforme a los formatos y requisitos establecidos por la normativa.
Por tanto, la factura electrónica no debe entenderse simplemente como generar un PDF y enviarlo por correo electrónico.
El nuevo sistema está pensado para que diferentes programas de gestión puedan intercambiar información estructurada y automatizar buena parte del proceso.
Para las empresas esto puede representar un cambio importante, pero también una oportunidad para reducir tareas administrativas.
También permitirá conocer el estado de las facturas
La Ley Crea y Crece no persigue únicamente digitalizar la emisión de facturas.
Uno de sus grandes objetivos es combatir la morosidad comercial.
El sistema permitirá disponer de mayor información sobre el ciclo de una factura y sobre los plazos efectivos de pago.
De esta forma será posible mejorar la trazabilidad desde la emisión de la factura hasta su pago, proporcionando información más fiable sobre los tiempos reales de cobro entre empresas.
Esta información también permitirá mejorar el conocimiento de los periodos medios de pago existentes en las operaciones comerciales.
Una solución pública para empresas y profesionales
El Real Decreto establece expresamente la creación de una solución pública de facturación electrónica.
Esta plataforma pretende proporcionar una alternativa básica y accesible para aquellos empresarios y profesionales que no quieran utilizar una plataforma privada.
No obstante, las empresas podrán continuar utilizando soluciones privadas y programas de gestión que aporten funcionalidades adicionales.
Esto permitirá que cada empresa pueda elegir la solución que mejor se adapte a su actividad, tamaño y necesidades.
¿Qué deberían hacer las empresas ahora?
Aunque todavía no haya comenzado el plazo definitivo de 12 o 24 meses, la situación ha cambiado considerablemente respecto a años anteriores.
Ya existe un reglamento que define buena parte del funcionamiento del sistema.
Por ello, las empresas pueden comenzar a revisar:
- Si su actual programa de facturación estará preparado para trabajar con factura electrónica B2B.
- Cómo reciben actualmente las facturas de sus proveedores.
- Qué procesos administrativos pueden automatizar.
- Cómo gestionan los estados de las facturas y los cobros.
- Si necesitarán utilizar una plataforma privada o prefieren trabajar con la futura solución pública.
La adaptación no tiene por qué realizarse de un día para otro.
Precisamente disponer de tiempo permite preparar el cambio de forma progresiva.
¿Qué falta ahora?
La pieza fundamental pendiente es la Orden Ministerial que desarrollará y gestionará la solución pública de facturación electrónica.
Su publicación será especialmente importante porque tendrá una consecuencia directa:
pondrá en marcha el contador para la obligatoriedad de la factura electrónica B2B.
A partir de su entrada en vigor comenzarán a calcularse los 12 meses para las empresas que superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones y los 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.
Por ello, será una de las publicaciones del BOE que habrá que seguir con especial atención.
La factura electrónica B2B está cada vez más cerca
La Ley Crea y Crece inició en 2022 un proceso que está entrando ahora en una fase mucho más concreta.
Con la publicación del Real Decreto 238/2026 ya conocemos buena parte de las reglas que definirán el futuro sistema español de factura electrónica entre empresas.
Todavía falta la Orden Ministerial que active los plazos definitivos, pero el modelo ya está definido y las empresas pueden comenzar a prepararse.
La factura electrónica no debe verse únicamente como una nueva obligación administrativa. Bien implantada puede reducir tareas manuales, evitar errores, agilizar el intercambio de información y mejorar el seguimiento de facturas y cobros.
¿Está preparado tu programa de facturación?
La transición será mucho más sencilla para aquellas empresas que dispongan de herramientas preparadas para trabajar con el nuevo modelo.
Nuestro software está evolucionando para facilitar esta adaptación y permitir que nuestros clientes puedan afrontar la llegada de la factura electrónica B2B de una forma sencilla, segura y sin cambiar su manera habitual de trabajar.
La normativa cambia. Nuestro objetivo es que para nuestros clientes el cambio sea lo más sencillo posible.











